• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 1250/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complemento de funciones asistenciales. No compensa el trabajo efectivo derivado de guardias localizadas, retribuye la especialización y responsabilidad de ciertos puestos, no el trabajo fuera de jornada, siendo la referencia a complementos "similares" vaga y sin contenido concreto, rechazando por ello la pretensión. Retribución fuera de jornada. No puede individualizarse por alertas y salidas porque no se indica norma que lo respalde y tratándose de un conflicto colectivo, el debate debe basarse en normas o pactos concretos, no en criterios de conveniencia o interés. Retribución del trabajo fuera de jornada. Se retribuye correctamente porque el sistema de carrera profesional establece un complemento económico ligado a la realización voluntaria de actividad asistencial “a demanda”, retribuyéndola según un baremo que valora distintos factores, entre ellos las salidas, sustituyendo el anterior modelo de guardias y se apoya en un acuerdo y una orden que lo desarrollan y aunque se critique que el complemento no refleja la carga real de trabajo, su cuantía depende de niveles alcanzados según méritos, no habiéndose demostrado que la retribución incumpla el acuerdo vigente ni la normativa legal, distinguiendo la a jurisprudencia del TJUE y del TS entre mera localización (descanso) y trabajo efectivo (salidas), y solo este último debe retribuirse, lo que ya contempla el complemento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONCEPCION DEL BRIO CARRETERO
  • Nº Recurso: 991/2024
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El 11-05-21 se publicó la Orden 1021/2021 que fijaba los criterios del proceso de estabilización del empleo temporal en la CAM. El 5-11-21 se convocaron pruebas selectivas para plazas de Diplomado en Enfermería mediante la Orden 503/2021, que incluía una bolsa de trabajo. El sindicato recurrió esta orden y la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid se declaró incompetente por corresponder al orden social. Se considera inadecuado el procedimiento seguido -art 151 LRJS- porque se impugna la base 11 de una convocatoria de empleo público, al considerar que vulnera el art 44 del Convenio Colectivo y afecta a un interés general y colectivo -la bolsa de trabajo que se deriva de dicha base- y, por tanto, debió tramitarse como conflicto colectivo -art. 153 LRJS-, no como impugnación de actos administrativos y aunque los afectados no tengan aún relación laboral con la Administración, integran un colectivo genérico al que se aplica una norma común y la posible competencia entre aspirantes no elimina el interés colectivo, al afectar homogéneamente a todo el grupo y así se ha recogido por el TS al diferenciar entre conflicto colectivo -interés indivisible y general- y conflicto plural -intereses individuales acumulados-, afirmando que el procedimiento de conflicto colectivo es el específico y preferente cuando se discute la aplicación de convenios colectivos o decisiones empresariales que afectan a colectivos lo que refuerza la propia condición del sindicato como demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALICIA CATALA PELLON
  • Nº Recurso: 187/2025
  • Fecha: 05/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Inadecuación de procedimiento. La SJS no aprecia la excepción, sino que afirma que la modificación de las condiciones de trabajo no es sustancial. MSCT. Se parte de que la empresa VALORIZA asumió, desde 12-23, el servicio de limpieza pública viaria y recogida de residuos del municipio de Majadahonda conforme a un nuevo contrato con el Ayuntamiento, afectando el conflicto a los trabajadores -peones y conductores- que prestan servicios en los turnos de mañana y tarde del barrido mixto o limpieza intensiva con hidropresión, sin adscripción fija a un puesto. El 14-03-14 se alcanzaron dos acuerdos con el Comité de Empresa -aprobados salvo por dos miembros del SINDICATO DE LIMPIEZAS, MANTENIMIENTO URBANO Y MEDIO AMBIENTE DE LA CAM-: uno para modificar el horario del personal de lunes a viernes y otro para el personal parcial de sábados, domingos y festivos, consistiendo los cambios en: un deslizamiento horario de media hora en el turno de mañana (de 07:00-14:00 a 07:30-14:30) y de 15 minutos en el de tarde (de 14:00-21:00 a 14:15-21:15) y en el caso del personal parcial, la organización del trabajo "según cuadrante", en lugar del sistema anterior. La Sala afirma que los cambios no son sustanciales, ya que no transforman aspectos esenciales de la relación laboral ni resultan más onerosos, además de que fueron acordados con el Comité de Empresa y rechaza que la nueva distribución encubra una disponibilidad encubierta y genere incertidumbre horaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 02/05/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional inadmite solicitud de ejecución de sentencia de conflicto colectivo puesto que el pronunciamiento de condena genérico que se contiene en la misma no es susceptible de ser individualizado..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siendo el criterio general el disfrute de los festivos laborales en toda su extensión, las personas trabajadoras con jornada de lunes a domingo, que tienen establecido el descanso semanal en día fijo entre el lunes y el viernes, tienen derecho a que cuando coincide un festivo laboral con su día de descanso, les sea compensado y puedan disfrutar de otro día de descanso por dicho festivo, sin perjuicio del cumplimiento de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 54/2025
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (SEPLA) frente a la empresa AIR NOSTRUM LÍNEAS AÉREAS DEL MEDITERRÁNEO S.A sobre cómputo de reducción de jornada . La Sala razona que a la vista del Convenio aplicable al colectivo de pilotos en la citada empresa no se aprecia un cálculo empresarial erróneo en los supuestos de reducción de jornada por motivos familiares, en los supuestos de reducción opcional de actividad en vuelo por antigüedad (seniority) o en el cómputo de los días libres. El Tribunal, además, descarta la existencia de un trato desigual y discriminatorio respecto del colectivo de Tripulantes de Cabina de Pasajeros dada la distinta normativa aplicable a ambos colectivos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 30/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque de la literalidad del convenio colectivo resulta que el tiempo de presencia es tiempo de trabajo, pero no tiempo de trabajo efectivo, ello es contrario a la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 9 de marzo de 2021, C-580/19) y del TS (STS 159/2022, de 17 de febrero, del Pleno de esta Sala de lo Social, (rec. 123/2000), conforme a la cual las guardias de presencia física en el centro de trabajo deben computarse como tiempo de trabajo efectivo a efectos de la jornada anual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 241/2025
  • Fecha: 29/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de condiciones de trabajo planteada por un Sindicato y declara la nulidad de la medida empresarial combatida, dejándola sin efecto, y condenando a la empresa a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa condenada que, en sede jurídica, denuncia la infracción de los arts. 207 y 222 LEC y doctrina jurisprudencial sobre la cosa juzgada. La Sala razona: a) recuerda la institución de la cosa juzgada material, que supone que lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal; b) que, en el caso, el objeto de ambos conflictos colectivos es diferente, pues el primero se refiere al Convenio colectivo 2020-2022, su interpretación y aplicación de la estructura salarial, y el actual a un comunicado de enero de 2024, vigente ya el nuevo Convenio colectivo publicado el 23-12-2023, mediante el que se notifica al Comité y se pone en práctica en las nóminas, una decisión de la empresa por la que se minora en la prima el coeficiente establecido y se mantiene el concepto de carencia de incentivo pero en un importe de 4,00 €/diarios. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: LUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
  • Nº Recurso: 536/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dieta de 30 € brutos por pernoctación y desayuno. Los trabajadores no tienen derecho porque esta solo se devenga si el trabajador pernocta fuera de la localidad del centro de trabajo y los empleados afectados trabajan y residen en la misma población (Guadalajara), por lo que no se produce esa pernocta fuera del domicilio que justificaría la dieta conforme al art. 21 del convenio colectivo aplicable. Además, aunque la empresa abona una compensación especial de 14,63 € denominada dieta de cama a quienes terminan su jornada después de medianoche, esta no puede equipararse a la dieta de pernocta y desayuno, ya que su finalidad es distinta: no cubre gastos por alojamiento y desayuno fuera del municipio, sino la llegada tardía al domicilio. La parte actora pretendía que esta dieta especial se retribuyera con 30 €, pero el tribunal rechaza esa equiparación, al no tratarse de situaciones equivalentes ni exigidas por el convenio. En cuanto a las horas extraordinarias, la instancia no entró a valorar el fondo porque no se cumplió el requisito previo de plantear la cuestión ante la comisión paritaria del convenio, por lo que ese extremo quedó fuera del análisis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELA MOSTAJO VEIGA
  • Nº Recurso: 96/2025
  • Fecha: 25/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se indica que la empresa realizó una reclasificación conforme al XVIII Convenio Colectivo, que desdobla la anterior área de consultoría y desarrollo en dos: una para desarrollo/implantación (área 3) y otra para consultoría estratégica y de negocio (área 4), descartando como prueba válida un informe aportado por la parte actora, por no reflejarlo el relato fáctico ni acreditar una verdadera actividad de consultoría indicando que el recurso incurre en el vicio de hacer supuesto de la cuestión y además se concluye que su actividad se limita a la implantación y seguimiento de software propio ya vendido, sin que ello constituya consultoría en el sentido transformador que define el convenio, siendo las funciones desempeñadas son más bien de carácter técnico y postventa, centradas en optimizar el uso del software propio, lo que encaja en el área 3, actuando la empresa sobre productos que diseña y comercializa, conforme a su objeto social, lo que refuerza la clasificación en el área de desarrollo y no en la de consultoría, más orientada a análisis de negocio, transformación digital o asesoramiento estratégico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.